Costa Rican Banks Freezing Bank Accounts?

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  • #196313
    isaveoncalls
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    I read an article regarding that Costa Rican banks are freezing bank accounts.

    Thanks.

    #196314
    Andrew
    Keymaster

    The Costa Rica banks are very much in tune with (and have been trained by) the US banking and “money laundering” authorities, they are incredibly strict with regards to the ‘Know Your Client’ (KYC) rules (Law 8204) or in Spanish Conozca a su Cliente and the source of funds, especially for US citizens.

    So please don’t assume that your Costa Rica bank account information is private and NOT being shared with US authorities, I can guarantee you it is being shared and the kind of comprehensive reporting that goes on between the US authorities and the Costa Rica banking authorities (SUGEF) would truly shock you…

    Remember the old days when the banks used to fight each other to get a new client? Well those days are long gone because now we have to fight to open an account … And fight to keep it open.

    It is totally disgusting but in keeping with our North American Big Brother’s ‘we-need-to-know-everything-about-you’ laws, the banks here need to verify information and income for EACH account every two years and if unable to do so, they will close your account.

    I have been informed by one of my banks which has one personal account and two corporate accounts that if they don’t receive this information – with certified proof of income letters by a CPA (in this case they require three of them of course paid for by me – for the privilege of keeping MY money in their bank), they will close the accounts.

    They can close them…

    Here’s the law:

    Articulo 4 de la Normativa a la Ley 8204 y te adjunto el articulo 17 al 20 del reglamento

    CAPÍTULO II

    IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

    Artículo 4. Política Conozca a su cliente

    Las entidades deben adoptar la política “Conozca a su Cliente” como un instrumento que permita identificar y administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales tipificados en la Ley 8204, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlas para propósitos ilícitos.

    La identificación debe realizarse sobre todos los clientes. Para efectos de esta normativa, se entenderá como cliente lo siguiente:

    a) Una persona o entidad que mantiene una cuenta.

    b) Una persona o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (beneficiarios).

    c) Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo: contadores y abogados).

    d) Una persona o entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar un riesgo importante para la entidad.

    No se considerarán clientes quienes utilizan los servicios de la entidad financiera únicamente para cancelación de servicios públicos e impuestos.

    Se debe disponer como mínimo de la información que se indica a continuación:

    1. Para personas físicas

    Identificación satisfactoria del cliente mediante cédula de identidad para nacionales, pasaporte para extranjeros no residentes y cédula de residencia para extranjeros residentes en el país. En el expediente respectivo debe adjuntarse una copia de dicho documento de identificación.

    Asimismo, requerir como mínimo:

    a) Nombre completo.

    b) Fecha y lugar de nacimiento, estado civil y profesión.

    c) Nacionalidad.

    d) Sexo (M) o (F).

    e) Dirección exacta de la residencia permanente (indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas específicas).

    f) Dirección electrónica si aplica.

    g) Número de teléfono y de fax (si aplica).

    h) Ocupación y nombre del patrono, o la naturaleza de sus negocios si trabaja en lo propio, así como el monto de los ingresos que percibe, información que siempre deberá estar respaldada documentalmente. La entidad deberá definir las políticas y los procedimientos para conocer a sus clientes, los cuales deben comunicarse a la Superintendencia respectiva y estar disponibles para efectos de supervisión. Para cumplir con esta obligación, las entidades pueden solicitar al cliente documentación tal como: orden patronal, certificación de ingresos de Contador Público Autorizado, constancia de salarios, o recurrir al listado de patronos para aquellas personas cuyos salarios se depositan en cuentas de ahorro o cuenta corriente del producto del pago de planilla en la misma entidad o empresa de su grupo o conglomerado financiero, entre otros. En todo caso, es responsabilidad de la entidad el utilizar toda aquella información que considere confiable y válida, dependiendo del tipo de servicio ofrecido. [1]

    i) Razones por las cuales establece la relación comercial y la naturaleza de los negocios a realizar.

    j) Nivel estimado mensual de las operaciones que efectúa, tomando en cuenta el total transado de egresos e ingresos.

    k) Fuente u origen de los fondos: En los casos que la entidad lo considere necesario, se efectuará una verificación fehaciente de la actividad que genera los recursos.

    2. Para personas jurídicas

    En el caso de cuentas o transacciones financieras realizadas por personas jurídicas, debe verificarse la identidad de las personas (ya sean socios o representantes legales) que actúan como responsable (s) de la cuenta o transacción financiera, información que debe ser actualizada. La información puede verificarse mediante certificaciones de la personería, emitida por el Registro Público o con vista en el Libro de Accionistas extendida por un notario público, según corresponda. Para ello se debe disponer como mínimo de información de los siguientes aspectos:

    a) Situación legal de la entidad cuando se da la apertura de una cuenta (por ejemplo: tipo de persona jurídica, nombre de los accionistas y porcentaje de participación para aquellos que posean más del 10% de las acciones o en su defecto, el accionista mayoritario, vigencia, cédula jurídica, o cualquier otro documento que la entidad considere pertinente).

    b) Dirección exacta del domicilio social, con identificación del teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro medio para comunicarse.

    c) Representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica, así como fotocopia de la cédula de identidad y dirección exacta del lugar de habitación permanente, con indicación del teléfono, fax, y cualquier otro medio de localización del representante(s) legal(es) y del agente residente. De este último, únicamente cuando los representantes legales de la compañía no tengan su domicilio en el país.

    d) Fuente u origen de los fondos: En los casos en que la entidad lo considere necesario, hará una verificación fehaciente de la actividad que genera los recursos.

    e) Información financiera o contable, o de otro tipo que permita evaluar razonablemente el nivel estimado de las operaciones del cliente.

    Tanto para las personas físicas y jurídicas, la entidad deberá verificar los datos del domicilio del cliente. Esta verificación se realizará por medio de recibos de servicios públicos, visitas al domicilio, constancias de alguna entidad oficial gubernamental o cualquier otro método que le permita a la entidad cumplir con este requisito. Se deberá dejar constancia en el expediente del cliente del resultado de la verificación efectuada mediante copia de los documentos o a través de memorandos o bitácoras de visitas.

    Por otra parte, como información complementaria podrá solicitar referencias comerciales o bancarias.

    Finalmente, si la entidad financiera determina que un cliente se desempeña entre otras actividades, las citadas en el Artículo 15 de la Ley 8204, deberá requerirle la autorización de inscripción emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras

    REGLAMENTO A LA LEY 8204
    Identificación de Clientes y Mantenimiento de Registros

    Artículo 17.- Diligencia debida en el establecimiento de la relación con los clientes. Al momento de establecerse una relación contractual de negocios con un cliente, sea persona física o jurídica, las instituciones supervisadas deberán establecer en sus archivos un perfil de dicho cliente, para determinar el tipo, número, volumen y frecuencia de las operaciones, productos o servicios que posteriormente se reflejarán en la cuenta del cliente. Los procedimientos que adopte cada institución supervisada para cumplir con este artículo, deberán permitir la recopilación de información suficiente para completar adecuadamente el perfil de cada cliente, al momento de iniciar la relación y durante el tiempo que ésta dure, y dar seguimiento a sus operaciones.

    Las instituciones financieras cuando abran o mantengan cuentas de personas físicas o jurídicas, deberán requerir y mantener en los expedientes respectivos, que podrán ser electrónicos, la información mínima que establezca el CONASSIF al efecto.

    Artículo 18.- Identificación y conocimiento de los clientes . Las políticas y procedimientos sobre aspectos relacionados con la identificación y conocimiento de los clientes, y la información que toda entidad sujeta al cumplimiento de la Ley Nº 8204 deberá obtener, registrar, verificar y conservar relacionada con la identidad de todos sus clientes, será definida mediante normativa y lineamientos aprobados por el CONASSIF. Estos registros podrán ser electrónicos.

    Artículo 19.- Verificación. A pesar de lo indicado en el artículo anterior, en la apertura de cuentas a clientes nuevos de la institución y en caso de existir dudas sobre la existencia del negocio deberá efectuarse una verificación visual y constatación material del negocio, por parte de la institución supervisada, para comprobar su existencia real y que está en posibilidad de producir bienes o prestar servicios, dejando evidencia documental de esta gestión en el expediente del cliente.

    Cuando se abran cuentas para sociedades constituidas en el extranjero, deberá presentarse certificación actualizada en la que conste la inscripción de la sucursal correspondiente en el Registro Mercantil de conformidad con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio, lo anterior como requisito mínimo y sin perjuicio de la normativa que el CONASSIF emita al respecto.

    Artículo 20.- Custodia de información. Con el objeto de prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones encaminadas a legitimar capitales provenientes de delitos graves, las instituciones sometidas a lo regulado en la Ley Nº 8204 deberán establecer los siguientes tipos de registros:

    a) Registros de transacciones, que incluirán las operaciones financieras por un período de cinco años anteriores a la fecha en que finalice la transacción, y

    b) Registros de identificación de los clientes, archivos de las cuentas y correspondencia comercial durante todos los años en que el cliente se mantenga activo dentro de la institución y cinco años posteriores a la finalización de la relación entre el cliente y la institución, todo con el objetivo de mantener actualizada la documentación.

    Los registros indicados en los incisos a) y b) anteriores podrán ser electrónicos.

    Cuando una entidad financiera haya reportado alguna operación sospechosa a las autoridades competentes y en virtud de una posible acción penal, dicha entidad deberá archivar y custodiar las documentación respectiva, atendiendo los plazos de prescripción estipulados en el Código Penal, relativo a los delitos tipificados en la Ley 8204.

    Scott Oliver – Founder
    WeLoveCostaRica.com

    #196315
    grb1063
    Member

    Scott:

    If the accounts are in the name of an S.A. and the S.A. address is that of the attorney in Costa Rica that created it, I would expect to hear from the attorney when this information is requested since all correspondence reagrding the S.A. is sent to his office. Correct? I will be asking my attorney about this, but appreciate your expertise.

    #196316

    Well, I have been living in Costa Rica for 17 years, have several bank accounts at Banco Nacional (personal and S.A.), am managing several accounts from other people, and have never been asked for an update after the inicial paperwork, except when I changed my ID from Passport to Residencia many years ago.
    I have the impression that laws in Costa Rica sometimes are used as voluntary guidelines, even from authorities.
    I want to make clear that this is not an advise to ignore the laws, but people should not panic if they hear something and don´t know the details, there is always time to fix a problem.
    In case of the S.A. normally the president or a person with full POA opens the bank account, and this person will be asked for an address which does not have to be the address of the S.A. (which is sometimes the attorneys office, not always).

    #196317
    grb1063
    Member

    Thanks elinder. That is what I suspected. Once I made a deposit over $10K, which was dumb on my part (pressed for time) and had additional SUGEF paperwork. This concerned me so I asked my attorney what this entailed. His response was that it will be filed away and likely never see the light of day.

    #196318

    Forgot to say that it can happen that an account gets inactivated, if you do not have any movement for a certain amount of time (months). Just online-transfer one dollar from one account to the “frozen” one and it gets activated again. In case of Euro-Account at BN you have to fill in a form (stupid !!)
    SINPE transactions normally take 24 hours or over the weekend. The “most emotional” wire transfer from Germany to Costa Rica took 3 months for the money to get posted at BN … and the sender was sweating blood !! This was 15 years ago.

    #196319
    Andrew
    Keymaster

    Sorry to be brutally honest grb1063 but it would appear I’ve become quite famous for my brutal honesty 🙂

    If I were you I would NOT expect to hear anything whatsoever from your attorney in Costa Rica… He’s probably assuming that you know all about it, I can guarantee you he’s certainly not assuming that it’s his job to contact you based on new banking laws or what’s happening in the news. …

    You can NOT rely on an attorney here to voluntarily contact you with any information that may or may not apply to you …

    You have to monitor the news (and our site of course) and then contact your attorney and ask him directly how this could affect you.

    And lastly, your bank may not have asked for it yet, but you will be asked for this ‘Know Your Customer’ information, it’s only a matter of time…

    Scott Oliver – Founder
    WeLoveCostaRica.com

    #196320
    grb1063
    Member

    Brutal honesty is better than the politically correct beating around the bush bullcrap manner we have adopted in the US. No need to apologize.

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